Sernapesca anuncia beneficios en pago de patentes de embarcaciones


  • Los armadores podrán acceder a un descuento de hasta el 50 % de la patente pesquera a través del pago de certificaciones de desembarque artesanal o por instalación y operación del posicionador satelital.

Un importante anuncio para los armadores de la Región de Los Lagos realizó el director regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), Eduardo Aguilera, quien señaló dos opciones para acceder al descuento de hasta un 50% en el pago de la patente pesquera para este año 2016.

De acuerdo a la autoridad de pesca, para acceder a este beneficio indicado en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) se deben “acreditar los pagos que hayan hecho en cuanto a certificación a la que están afectas todas las embarcaciones mayores a 12 metros y también respecto de los costos de instalación y operación de los posicionadores satelitales a los que están obligados todas las embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros, además de todas aquellas pelágicas de una eslora entre 12 y 15 metros”, explicó Aguilera.

A ello agregó que es una ayuda importante “del el 50% de la patente que les corresponde pagar y para ello tienen que acercarse con la acreditación de los pagos que hayan hecho” en relación a estas dos obligaciones, las que deben presentarse en la oficina de Sernapesca más cercana.

¿Quiénes deben pagar patente?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 50 letra D de la LGPA, todos los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros, pagarán una patente equivalente a las unidades tributarias mensuales que se determinan en las letras siguientes por cada tonelada de registro grueso de la nave:

a) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros, equivalente a 0,2 unidades tributaria mensuales.

b) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros, equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que debe realizarse en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.
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