Las aguas son bienes nacionales de uso público: el mar pertenece a todos los chilenos


Declaración pública del Senador Camilo Escalona
  • Enfático, el senador señaló “Resulta incomprensible que parlamentarios sostengan que el Proyecto de Ley, con todas las falencias que este tiene, las mutilaciones a las propuestas hechas por éste Senador, hablen de "hipotecar el mar," "privatización del mar" y otros epítetos que, como he expresado, sólo son explicables por ignorancia y negligencia inexcusable de quienes así lo sostienen, por cuanto se ha dicho hasta el cansancio en largas sesiones en la Comisión de Pesca e Intereses Marítimos, en que muy ocasionalmente estos parlamentarios asistían, tales afirmaciones estaban desde fuera del derecho y la realidad. Afirmar tal entidad de juicios sólo demuestra por quienes los emiten el más profundo desprecio por las ciudadanas y ciudadanos receptores del mensaje que vienen, precisamente, a poner con justa razón en cuestión la dignidad de la función pública. Pues sólo se pretende a través del engaño hacer imputaciones falsas que se apartan de la verdad”.


El miembro de la Comisión de Pesca, senador Camilo Escalona, señaló:

Las aguas son bienes nacionales de uso público, cuyo estatuto jurídico se encuentra reglado en el Código Civil desde 1855. Esto es, como se afirma desde el artículo 589 y 595, pertenecen a la Nación toda.

El proyecto enviado por el ejecutivo para modificar LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, no contemplaba ni contempla un régimen que importe la privatización de las aguas, tanto interiores (ríos y lagos) como los mares. Una afirmación en el sentido contrario, constituye un acto de ignorancia grosera que tiene por objeto engañar a la opinión pública sobre asuntos sensibles, tanto que precisamente esta regla decimonónica a que he hecho referencia, en el proyecto de ley enviado por el ejecutivo hace pocos días, y en actual tramitación ante el Senado de la República (boletín 6816-07), eleva este derecho a rango constitucional.

El proyecto de ley aprobado en general por la Cámara de Diputados, contemplaba un régimen de concesiones sobre las columnas de agua, que se traduce en un derecho de propiedad sobre la cosa incorporal llamado Derecho de Concesión, y no sobre el objeto sobre la cual recae dicha concesión. Esto es: las aguas, que como se señalan, son bienes nacionales de uso público.

El proyecto original contemplaba un régimen perpetuo de concesiones, en los términos ya señalados precedentemente, un sistema de garantías crediticias sobre el derecho sobre la cosa incorporal llamada Derecho de Concesión. Específicamente la hipoteca para garantizar créditos bancarios sobre, insisto, el Derecho de Concesión y no sobre las aguas como se ha intentado, por parte de algunos parlamentarios, hacer notar.

El proyecto de ley original, contemplaba regulaciones a una industria absolutamente desregulada, estableciendo competencias a la autoridad ambiental, sanitaria y marítima que producía un antes y un después con la normativa existente, contemplaba sistemas de control sanitario, ambiental, de higiene y salubridad y establecía tipos de causales de caducidad, que en el debate dado en el seno de la Comisión se fueron haciendo mas estrictas y se fue asentando la necesidad de un control por parte de la autoridad pública el cumplimiento de derechos laborales que en ningún país competidor de la industria salmonera serían siquiera puestos en duda, y se introdujo un plazo par las concesiones, como ya he señalado, las que tenían un régimen a perpetuidad.

Tanto en la Comisión de Pesca e Intereses Marítimos y en el proyecto aprobada por la misma, como en la Comisión de Hacienda y en la Sala del senado, hice presente y quedaron consignadas para la historia de la ley cuatro cuestiones que, me parecían, de sumo relevantes e imprescindibles en el texto de la ley: en primer lugar, establecer un plazo de concesión, de modo de evitar la perpetuidad en las mismas, tanto para aquellas constituidas anterior a la promulgación de la ley, como aquellas que se constituyan con posterioridad a las mismas.

En segundo lugar, era esencial la existencia de un control estricto al cumplimiento de los derechos de los trabajadores de la industria del salmón, de modo de incorporar causales de caducidad para aquellos concesionarios y empresas relacionadas a ellos, que realizaran prácticas antisindicales e infringieran derechamente Derechos Fundamentales, como también la exigencia del pago de cotizaciones previsionales antes de iniciar las faenas de extracción, el principio fundamental rechazado por la derecha en la Comisión de Hacienda era, por una parte, la protección de derechos y, por la otra, evitar prácticas de dumping laboral seriamente prohibidas por los acuerdos a los que Chile estará sujeto al integrar la OCDE.

En tercer lugar, parecía del todo relevante la incorporación de un tipo penal, delito de escape, dada la enorme evidencia científica aportada en el debate de la comisión, y a lo concluido en la investigación penal RIT 71 del 2009 del Juzgado de Garantía de Calbuco que hacían aconsejables la existencia del delito contemplado hoy en el proyecto de ley aprobado en la Comisión de Pesca e Intereses Marítimos, en el artículo 137 bis.

En cuarto lugar, dada también la evidencia científica aportada a la Comisión de Pesca e Intereses Marítimos, parece prudente para el desarrollo de la industria del salmón conforme a estándares internacionales exigibles a las empresas con sede en las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, la prohibición del uso indiscriminado de antimicrobianos.

Resulta incomprensible que parlamentarios sostengan que el Proyecto de Ley, con todas las falencias que este tiene, las mutilaciones a las propuestas hechas por éste Senador, hablen de "hipotecar el mar," "privatización del mar" y otros epítetos que, como he expresado, sólo son explicables por ignorancia y negligencia inexcusable de quienes así lo sostienen, por cuanto se ha dicho hasta el cansancio en largas sesiones en la Comisión de Pesca e Intereses Marítimos, en que muy ocasionalmente estos parlamentarios asistían, tales afirmaciones estaban desde fuera del derecho y la realidad. Afirmar tal entidad de juicios sólo demuestra por quienes los emiten el más profundo desprecio por las ciudadanas y ciudadanos receptores del mensaje que vienen, precisamente, a poner con justa razón en cuestión la dignidad de la función pública. Pues sólo se pretende a través del engaño hacer imputaciones falsas que se apartan de la verdad.

Camilo Escalona Medina
H. Senador de la República
Región de Los Lagos

Notas técnicas:

Lo que la ley vigente como el proyecto de ley hace es otorgar concesiones para explotar las columnas de agua (toda el "agua" que está contenida en el cuadro de la concesión). Es un derecho para explotar esas aguas, solamente esas aguas, a nada más.

La concesión es un derecho que establece la ley (esta nueva ley y la anterior), y que se entrega a un sujeto que cumple los requisitos que pide la ley el derecho a explotar la columna de agua solamente.

Cuando se hipoteca, vale decir, el sujeto que tiene el derecho de concesión va a un banco a pedir recursos, lo que da en garantía no es la columna de agua concesionada, porque no es su dueño, porque el dueño de la columna de agua es la Nación toda. Sobre la columna de agua sólo tiene el derecho para explotarla".

Cosa Incorporal:
Las cosas pueden ser corporales o incorporales, estas ultimas son por ejemplo los derechos, la concesión es un derecho, es decir soy propietario de un derecho no de la columna de agua.
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