Nueva ley protege a menores que trabajan

El secretario regional de Gobierno, Hernán Gomez Brown, valoró la publicación y consiguiente entrada en vigencia de la ley 20.189 que regula el ingreso de los menores de edad al empleo, lo que fue solemnizado en una ceremonia que encabezó la Presidenta Bachelet en La Moneda.

Hasta ahora el trabajo realizado por los menores dependientes de adultos obedecía a una situación incierta en que no estaban establecidas obligaciones contractuales. “A partir de esta fecha el escenario cambia y los derechos de los niños y adolescentes quedan resguardados por la ley, de tal manera que se protege no sólo su posibilidad de desarrollo futuro sino también su dignidad”, acotó el seremi al comentar la nueva norma.

“Esto reviste gran importancia, toda vez que en las familias de menores recursos, a menudo los hijos deben incorporarse al trabajo remunerado en busca de aportes a la manutención de los hogares, ayudando a sus padres e incluso sustituyéndolos en ese rol por alguna situación de emergencia y entonces esto tiene que ver con calidad de vida, con la dignidad y los derechos de las personas a mejores condiciones humanas y materiales”, subrayó Hernán Gómez.

Del contenido de la nueva ley destacó que “los menores de 18 años y mayores de 15 podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros, que no perjudiquen su salud y desarrollo, y siempre que cuenten con autorización expresa del padre o la madre u otras personas que para su efecto señala el texto, y en ausencia de todas ellas, del inspector del trabajo que corresponda”.

En este punto el seremi atribuyó especial significado al hecho que “además, los jóvenes deberán acreditar que completaron la enseñanza media, o que están cursando la enseñanza media o la básica.  En tales casos el trabajo no podrá interferir su obligación de asistir regularmente a clases y cumplir los programas formativos. Por lo tanto tendrán un máximo de 30 horas semanales de trabajo y en ningún caso podrán laborar más de 8 horas diarias”.

Por último, agregó que la norma vale también para los menores de 15 años, que en situaciones debidamente calificas en la misma ley, podrán ser contratados en espectáculos artísticos, con las autorizaciones de su representante legal o del respectivo tribunal de familia.


Fuente:
Secretaría Regional de Gobierno (14-06-2007)
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